La efectiva remisión de vino de sobreprensa para su destilación deberá
acreditarse adjuntando la documentación que justifique su recepción en
destilería a la más próxima declaración mensual de operaciones que deba
presentarse, conforme lo dispuesto por el artículo 1º, literal "B",
numeral 2, de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, y artículo 56 del
decreto de 24 de febrero de 1928. (*)