VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 30/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1348
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.058 de 30/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La efectiva remisión de vino de sobreprensa para su destilación deberá
acreditarse adjuntando la documentación que justifique su recepción en
destilería a la más próxima declaración mensual de operaciones que deba
presentarse, conforme lo dispuesto por el artículo 1º, literal "B",
numeral 2, de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, y artículo 56 del
decreto de 24 de febrero de 1928.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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