TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 10/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1434
 Visto: el decreto 351/980 de 18 de junio de 1980 estableciendo la tasa
global arancelaria a distintos ítems N.A.D.I. del rubro pinturas y
barnices.

 Considerando: I) La actual evolución de los precios en el mercado interno
y los estudios complementarios a los realizados en ocasión de la
aprobación del decreto de referencia;
II) Que sin perjuicio de la medida que se adopta, se continuará estudiando
el comportamiento de los precios a través de los mecanismos de vigilancia
de mercado.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,

                   El Presidente de la República
                              DECRETA:

Artículo 1

 La importación de pinturas y barnices cuyos códigos, según la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) se detallan
a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 75%
(setenta y cinco por ciento), que estará compuesta de la siguiente forma:

55% de recargo
15% de Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI)
 1% de Tasa de Movilización de Bultos
 4$ de tasas consulares

N.A.D.I.

32.09.01.02
32.09.01.03
32.09.01.18
32.09.01.99
32.09.02.01
32.09.02.99
32.09.03.01
32.09.03.02
32.09.03.03
32.09.03.07
32.09.03.49
32.09.03.51

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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