Visto: el decreto 351/980 de 18 de junio de 1980 estableciendo la tasa
global arancelaria a distintos ítems N.A.D.I. del rubro pinturas y
barnices.
Considerando: I) La actual evolución de los precios en el mercado interno
y los estudios complementarios a los realizados en ocasión de la
aprobación del decreto de referencia;
II) Que sin perjuicio de la medida que se adopta, se continuará estudiando
el comportamiento de los precios a través de los mecanismos de vigilancia
de mercado.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de pinturas y barnices cuyos códigos, según la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) se detallan
a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 75%
(setenta y cinco por ciento), que estará compuesta de la siguiente forma:
55% de recargo
15% de Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI)
1% de Tasa de Movilización de Bultos
4$ de tasas consulares
N.A.D.I.
32.09.01.02
32.09.01.03
32.09.01.18
32.09.01.99
32.09.02.01
32.09.02.99
32.09.03.01
32.09.03.02
32.09.03.03
32.09.03.07
32.09.03.49
32.09.03.51