Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese con carácter nacional que a partir del 1º de octubre de 1987, los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 del personal comprendido en este Subgrupo salarial, se incrementarán en el porcentaje resultante de la semisuma del índice de precios al consumo ocurrido en el cuatrimestre 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, según publicación proporcionada por la Dirección Nacional de Estadística y Censos y el índice de precios al consumo esperado para el cuatrimestre 1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, adicionándosele al porcentaje referido precedentemente dos puntos porcentuales. (*)