(Obligaciones incluidas en convenios anteriores). A solicitud de parte interesada podrán sustituirse los convenios de pagos otorgados al amparo de los artículos 630 a 632 de la Ley 17.296, de 21 de diciembre de 2001,
o de los artículos 150 y 151 de la Ley 17.738, de 7 de enero de 2004, por
convenios en base a la ley Nº 18.061 de 27 de noviembre de 2006. En dicho
caso se asignará la cuota parte de capital incluida en las cuotas pagas,
al capital más antiguo adeudado. La actualización por Indice Medio de
Salarios o Indice de Precios al Consumo que hubiere correspondido, más el
interés del 8% anual e igual tasa de interés de financiación se imputarán
a una cuenta diferencial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios.