AUTORIZACION AL MGAP A PARTICIPAR EN LA COMPRA Y POSTERIOR VENTA DE PARTIDAS DE TRIGO DE LA ZAFRA 1979/80




Promulgación: 21/11/1979
Publicación: 08/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1614
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las adquisiciones que efectúe el Ministerio de Agricultura y Pesca se
regularán por los siguientes precios básicos (Grado Uno - Peso
Hectolítrico 78), por cada tonelada a granel puesta en depósito
habilitado:

a) Hasta el 31 de enero de 1980: N$ 1.900.00 (nuevos pesos mil
novecientos);

b) Durante el mes de febrero de 1980: N$ 2.014 ( Nuevos pesos dos mil
catorce);

c) Durante el mes de marzo de 1980: N$2.128 (nuevos pesos dos mil ciento
veintiocho);

d) Durante el mes de abril de 1980: N$ 2.242.00 (nuevos pesos dos mil
doscientos cuarenta y dos);

e) Durante el mes de mayo de 1980: N$ 2.356.00 ( nuevos pesos dos mil
trescientos cincuenta y seis);

f) Durante el mes de junio de 1980: N$ 2.470.00 (nuevos pesos dos mil
cuatrocientos setenta);

g) Durante el mes de julio de 1980: N$ 2.548.00 (nuevos pesos dos mil
quinientos cuarenta y ocho);

h) Durante el mes de agosto de 1980: N$ 2.698.00 (nuevos pesos dos mil
seiscientos noventa y ocho);

i) Durante el mes de setiembre de 1980: N$ 2.812.00 (nuevos pesos dos mil
ochocientos doce);

j) Durante el mes de octubre de 1980: N$ 2.926.00 (nuevos pesos dos mil
novecientos veintiséis).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 9.
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