FIJACION DE LOS CARACTERES MATERIALES DE LOS CHEQUES




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 12/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1710
  Visto: el decreto 739/975, de 2 de octubre de 1975, que reglamenta la
ley de cheques 14.412, de 8 de agosto de 1975, en lo referente a los
caracteres materiales del cheque.

  Resultando: que para abreviar los términos de compensación de los
cheques es necesario adoptar un sistema de procesamiento automático de
documentos.

  Considerando: que el sistema de caracteres magnetizables CMC 7 es el que
ha tenido predominante aceptación para el procesamiento automático de
cheques.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

                  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los cheques en general, tendrán los siguientes caracteres materiales:

a) El cuerpo principal del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76
milímetros de ancho, con una tolerancia de más o menos 2 milímetros;

b) El color de fondo del cheque será de un tono claro o tenue que no
dificulte la lectura de las enunciaciones;

c) El talonario y la tirilla de control, si los tuviera, se ubicarán a la
izquierda del cuerpo del cheque, separándose de éste mediante perforado o
troquelado a guiones para cortar.
En sustitución de un talonario por cada cheque podrá agregarse un
duplicado impreso en papel simple o fórmulas que permitan incluir en cada
una de ellas los datos de varios cheques;

d) Al pie del documento se dejará una franja libre longitudinal, sin
impresión; su ancho a partir del borde inferior será de 16 milímetros.
Dentro de esa franja se ubicará la banda de impresión de caracteres
magnetizables CMC 7, de conformidad con las condiciones que determine el
Banco Central del Uruguay.   (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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