FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Los precios pactados en las operaciones de compra venta de granos
corresponderán obligatoriamente a la calidad definida como base de
comercialización para cada grano.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
Ayuda