Los pagos efectuados con las órdenes referidas, presentadas a la Dirección
General Impositiva hasta el 30 de enero de 1976, se reputarán realizados
en los plazos establecidos por los decretos 361/975 y 538/975 citados y
gozarán de las bonificaciones que correspondan a la fecha de cada
vencimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 1.019/975 de 29/12/1975 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 733/975 de 30/09/1975 artículo 4.