IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Los pagos efectuados con las órdenes referidas, presentadas a la Dirección
General Impositiva hasta el 30 de enero de 1976, se reputarán realizados
en los plazos establecidos por los decretos 361/975 y 538/975 citados y
gozarán de las bonificaciones que correspondan a la fecha de cada
vencimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 1.019/975 de 29/12/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 733/975 de 30/09/1975 artículo 4.
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