CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 de 24 de octubre de 1985

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 1  Comercio, Subgrupo N° 18 Cooperativas de Consumo, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 21 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
 
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes categorías a regir dentro del departamento de Montevideo, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo N° 18 "Cooperativas de Consumo".

   Gerente: Es el empleado de mayor jerarquía. Será el responsable de ejecutar las resoluciones emanadas de las autoridades directivas y el responsable ante las mismas de su correcta aplicación. Sus funciones comprenden la de establecer y mantener una estructura administrativa, técnica y comercial que permita el cumplimiento de su cometido. Estará a su cargo la orientación y el control de las actividades de los  departamentos y/o secciones de la Cooperativa.
   Subgerente: Es el empleado que coparticipa directamente en las tareas de nivel gerencial y subroga al Gerente en ausencia de éste, con sus mismas facultades y obligaciones.
   Jefe de Departamento: Es el empleado jerárquico que asume la dirección total de un grupo de trabajo al que se le haya asignado el carácter de Departamento y dependen directamente del nivel gerencial. Podrá asumir cualquiera de las áreas que a título enunciativo seguidamente se 
detallan.
   En el área de Personal su misión consiste en lograr una racional administración del personal de acuerdo a las necesidades de la institución. Son tareas del cargo: selección del personal, proponer promociones, detectar las necesidades de capacitación y elaborar planes que cubran esas necesidades, mantener el nivel sanitario y en general satisfacer las necesidades de personal en todas las áreas de la Institución garantizando a cada empleado sus derechos y exigiéndoles el correcto cumplimiento de sus deberes a cuyo efecto le proporcionará la ayuda necesaria para que su tarea sea bien realizada. Sin perjuicio de su ubicación en la escala jerárquica, en la materia inherente a su cargo 
será la máxima autoridad.
   En el área de Ventas, su función es establecer los canales de comercialización entre la institución y su masa de afiliados, sugiriendo estrategias que comprendan: líneas de artículos a distribuir, políticas
de precios, etc. Son tareas del cargo: la responsabilidad de todas las secciones de ventas, comprendiendo expedición y empaques: efectuar la supervisión permanente sobre el cuerpo de vendedores y tenerlo informado para lograr una mayor eficiencia del mismo en su área, efectuar una vigilancia de los niveles de precios de plaza y su relación con los de la Cooperativa.
   En el área de Compras, su cometido fundamental es la adquisición de mercaderías para abastecer las secciones de ventas y los materiales auxiliares para el desarrollo de las diferentes funciones de la Institución. Es responsable de las tareas de seleccionar y relacionarse con los proveedores, analizar y resolver sobre cotizaciones de precios; acordar condiciones de forma de pago y fecha de entrega. Es de su responsabilidad que se cumpla una correcta gestión en la compra, 
aplicando los procedimientos requeridos para lograr un adecuado abastecimiento en tiempo, cantidad y condiciones acorde a las necesidades de la cooperativa, debiendo mantener un permanente contacto con las secciones de venta; a fin de asesorarse sobre calidad, movimiento y demás características de los artículos a comercializar.
   En el área Contable, su misión es llevar la contabilidad de la Institución, custodiar los documentos respectivos y activos no
corrientes, todo ello de acuerdo con las directivas de la Inspección General de Hacienda.
   Es responsable del cumplimiento de las tareas de Imputación de los movimientos contables, contralor de los documentos que se procesan, archivar la documentación pertinente de acuerdo a las disposiciones legales, efectuar registros en los libros certificados, llevar vencimientos tributarios y de seguros, mantener los registros contables 
al día. 
   En el área de Finanzas, será su cometido primordial aplicar las disponibilidades financieras de la Institución, tomando las previsiones necesarias para el cumplimiento de los compromisos contraídos. Es responsable del cumplimiento de las tareas de: efectuar previsiones periódicas del movimiento financiero, manejo de fondos mediante tareas de cobranza, pagos, depósito, gestiones bancarias, planificación, asignación y contralor de la gestión de cobranza, disponer depósitos en bancos; planificar y controlar las gestiones de pagos; supervisar y organizar las tareas de cajeros en general.
   Secretario Administrativo: Es el empleado que tendrá bajo su responsabilidad la actuación documental de las gestiones de dirección y administración a saber confección de actas, proyecto de memoria anual, redacción de informes de comisiones; recepción contestación y archivo de los documentos que ingresen y/o egresen de la cooperativa, formulación de escritos de diversa naturaleza, suministros de material al Consejo Directivo y trámite de las resoluciones del mismo, con traslado a quien corresponda, confección, mantenimiento, altas y bajas del registros
social y guarda del mismo. Asimismo tendrá a su cargo los trámites relativos a convocatoria y realización de asambleas y elecciones de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias.
  Subjefe de Departamento: es el empleado que coparticipa en las tareas
de Jefe de Departamento y subroga a éste en su ausencia con las mismas facultades y obligaciones.
   Jefe de Sucursal: es el empleado superior jerárquico de la sucursal.
Es el responsable del patrimonio social puesto bajo su directa custodia así como del normal funcionamiento de la dependencia en sus diversos aspectos. Vigila el correcto abastecimiento de la sucursal y tendrá las facultades que le asignen los respectivos estatutos y/o reglamentaciones internas para el mejor cumplimiento de su cometido. Elevará a la Gerencia  informes sobre la marcha de la Sucursal.
   Jefe de Contaduría: Es el funcionario superior jerárquico en el orden
administrativo, de la sección Contaduría y deberá dar ejecución a las directivas impartidas por el contador. Sus funciones en calidad de colaborador directo con el contador o inmediato superior tendrán carácter técnico en cuanto a la realización de todas las tareas de la sección bajo su jefatura. Suministrará a la Gerencia todos los datos técnicos 
contables que esta le requiera.
   Analista Programador: Funcionario técnico encargado de realizar el análisis de un problema para convertirlo en un sistema computarizado;
para ello analiza los resultados que deberá arrojar el sistema (Objetivos), los datos que necesita de entrada y los programas
componentes del sistema.                    
   Cajero General: Es el funcionario superior jerárquico del personal que ejerce funciones de cajero y desarrolla tareas relacionadas con cobros o pagos de cualquier carácter. Es el responsable de los valores de la Institución puesto bajo su custodia. Deberá confeccionar los cheques y
los pondrá a la firma de las personas competentes. Llevará libros de Caja y Bancos y diariamente informará a la Gerencia y al Contador sobre el movimiento de fondos. Ejercerá permanente el control sobre el personal a su cargo y realizando arqueos de caja.
   Jefe de Procesamiento: Es el funcionario que tiene a su cargo el funcionamiento operativo del Centro de Cómputos. Define el orden del día
y dirige la ejecución del mismo.
  Programador de Primera: Funcionario técnico que se encarga de elaborar cada uno de los programas que forman parte del sistema diseñado, en un lenguaje o código comprensible por el computador y que posee y aplica conocimientos básicos de análisis y planificación.
   Jefe de Sección: Es el empleado jerárquico que asume la dirección 
total de un grupo de trabajo al que se le haya asignado el caracter de sección. Cuando actúe en el panteón social, compete al jefe atender sepelios, reducciones y ofrecer toda la información que los deudos requieran. Efectuar trámites ante la Dirección de Necrópolis. Podrá realizar tareas de conservación o mantenimiento del panteón social.
   Subjefe de Sección: Es el empleado que coparticipa directamente en las tareas de Jefe de Sección y subroga a éste en su ausencia con las mismas facultades y obligaciones.
   Programador Segundo: Funcionario técnico que se encarga de elaborar cada uno de los programas que forma parte del sistema diseñado en un lenguaje o código comprensible por el computador.
   Operador de Primera: Es el funcionario especializado que conoce la operativa total del equipo y se encarga de su funcionamiento, manejo de dispositivos del equipo y ejecución de programas de rutina.
   Oficial 1°: Es el funcionario que realiza las tareas de gestión ejecutiva de su sección a las órdenes directas de su superior jerárquico subrogándolo en caso de ausencia. Deberá poseer conocimientos administrativos y/o contables y/o de mecanización. Colabora en todos los casos en la elaboración de planes de trabajo con sus superiores jerárquicos respectivos pudiendo tener funcionarios a su cargo de acuerdo a las normas recibidas. Son tareas específicas del cargo de oficial 1° además las siguientes:
a)Encargado de Deudores y/o acreedores varios y su balance mensual; b)Llevar libros de contabilidad rubricados siendo el responsable de los mismos; c) Liquidar y ejecutar el cumplimiento de las leyes sociales y fiscales vigentes; d) Cuando realice funciones en sección mecanizada, deberá ser operador de máquinas de contabilidad, debiendo poseer conocimientos teóricos y prácticos del manejo de la o las máquinas que componen el equipo a su cargo y cumple la totalidad de las tareas inherentes al funcionamiento del equipo como operador.
   Pasará por este sistema fichas de cuenta corriente, deudores con su saldo mensual amortizable y de capitalización y fichas y diarios que constituyan, reemplacen o formen libros rubricados legales, e) es el responsable de la regulación de los créditos que se conceden de acuerdo a los estatutos y reglamentaciones propias de cada cooperativa y evacua
toda consulta por parte de los asociados referente a los mismos. 
Adjuntará al superior toda la información necesaria al efecto del otorgamiento de créditos especiales; f) Llevar control de entrada y
salida de personal, certificaciones médicas y realizar trámites externos
y llevar fichero de personal con los antecedentes correspondientes. 
   Oficial de Oficio: Es el empleado que se desempeña en cualquier oficio en las tareas de producción y mantenimiento para lo que deberá tener la idoneidad o título que lo habilite en el nivel de oficial. Podrá subrogar 
a su superior inmediato en ausencia de este. Podrá asimismo tener
personal a su cargo si las necesidades de la Institución así lo
requieren.
   Cajero Auxiliar: Es el funcionario que se desempeña en la caja
auxiliar, efectúa cobros, pagos y expendio de valores a los asociadios
y/u otros. Diariamente rinde cuenta al Cajero General Gerente o Contador Subroga al Cajero General (donde exista) durante sus ausencias.
   Operador de Segunda: Funcionario especializado que conoce parcialmente la operativa del equipo y se encarga de su funcionamiento, manejo de dispositivos del equipo y ejecución de programas y rutinas.
bajo la dependencia del secretario administrativo; i)Operador de máquina de contabilidad que pasa cuenta corrientes en general por este sistema.
   Oficial 2° Es el funcionario que posee conocimientos administrativos y/o contables y/o de mecanización, pudiendo tener a su cargo un grupo o turno de auxiliares, de acuerdo a las normas recibidas de sus superiores jerárquico. Son tareas específicas del cargo de oficial 2do. además 
las siguientes: a) Tener bajo su directo contralor la realización de las planillas de liquidación mensual de deudores varios: b) Encargado de liquidación de haberes al personal y todas las tareas relacionadas con
las mismas: c) Llevar los libros de cuentas corrientes bancarias, de cheques y preparar listas de pagos mensuales para la confección de cheques: d) Realizar cobranzas externas y recaudaciones.
   Chofer Repartidor: Es el empleado encargado de la distribución de la mercadería transportada en los vehículos de la Institución y conducidos por el mismo. Es el responsable de la carga, del control de entrega y devolución de pedidos y envases. Deberá vigilar y dar cuenta del estado mecánico de la unidad de transporte a su cargo ejecutando las tareas mínimas de conservación, mantenimiento y funcionamiento.
   Sereno: Es el empleado que cumple tareas de vigilancia en los locales de la institución en horas en que los mismos no están habilitados al público. Será responsable absoluto en sus horas de labor del local y bienes de la cooperativa. Es el encargado del control del reloj que registra entradas y salidas del personal como asimismo controlar las salidas de bultos, bolsos o paquetes por parte de los empleados.  
   Cajero de Ventas: Es el funcionario que realiza el registro y fiscalización de las operaciones de venta y que está habilitado para ejercer sus funciones en cualquier caja de ventas de la Institución.
   Vendedor de 1era. Es el funcionario que atiende público en las
acciones de venta y confecciona las boletas correspondientes.
   Ayuda en el ordenamiento de la sección a que pertenece. Trabajará en contacto permanente con su superior, colaborando con el en los distintos aspectos de las gestiones de venta. (mercaderías inmovilizadas, innovaciones, resposición o demanda de nuevos artículos) para lo que deberá poseer un conocimiento general de desarrollo o evolución de la plaza. Podrá tener personal a su cargo en forma transitoria si las necesidades así lo requieren.
   Recibidor y Rectificador. Es el funcionario que recibe las mercaderías que ingresan a la Cooperativa y controla la calidad y cantidad de las mismas y/o efectúa el contralor y despacho y rectificación de los pedidos para la ciudad e interior.
   Medio Oficial de Oficio: Es el empleado que se desempeña en cualquier oficio en las áreas de producción y mantenimiento para lo que deberá
tener la idoneidad o título que lo habilite en el nivel de medio oficial.
   Digitador de Primera: Funcionario que se encarga del ingreso masivo de datos, que almacenan en un soporte de información compatible con el equipo, con un grado de perfeccionamiento tal, que le permita solucionar pequeños inconvenientes inherentes al desempeño de sus tareas.
   Cajero de Supermercado: Es el funcionario que realiza los registros y fiscalización de las operaciones de venta en la Sección Supermercados.
   Auxiliar 1ero: Es el funcionario que posee un conocimiento administrativo y/o contable y/o de mecanización. Son tareas específicas del cargo de auxiliar 1ero. las siguientes: a) La numeración de facturas, adjudicación de controles, precios de venta y verificación de los cálculos, plazos de pago y descuentos de las facturas; b) Llevar los libros de cobro o fichas de cuentas corrientes no especificadas en las tareas de oficiales o sistemas mecanizados; c) Confección y expedición a los afiliados de órdenes para adquisiciones financiadas internas y/o externas; d) Solicitar telefónicamente cotización de mercadería de
acuerdo a órdenes de compra, confección de éstas, recepción de notas de entrada de mercaderías y créditos por igual concepto, verificiación de
las mismas con la orden respectiva; e) Atender, informar y realizar todas
las tareas sociales referentes a convenios de asistencia médica que se
efectúen a través de sociedades mutualistas, seguros de enfermedad o
salud (conciliación de cuentas de las instituciones médicas, revisación y control de formularios de ingresos y egresos, recepción y clasificación
de recibos para su cobro por intermedio de la cooperativa.): f) Realizar contralor de pagos efectuados por retención de saldos pendientes y mensuales de débitos y créditos de las cuentas corrientes de afiliados (Análisis de fichas de cuentas corrientes):g) Control de ventas diarias y devolución discriminada por secciones: h) Dar entrada y controlar toda la correspondencia. Contestar la que se le asignó con redacción propia. Realizar trabajos dactilográficos y mimeográficos en general. Llevar registro social 
   Vendedor: Es el funcionario que atiende al público en las secciones de venta y confecciona las boletas correspondientes Ayuda en el ordenamiento de la sección a la que pertenece.
   Verificador Empaquetador: Es el empleado que está a cargo del empaque debiendo realizar el control de la mercadería a entregar contra la
factura correspondiente, envuelve para la entrega directa al público o embala y prepara los envíos de las secciones a domicilio. En todos los casos es responsable de la concordancia entre las mercaderías facturadas
y las empaquetadas, como asimismo de la correcta envoltura de las mismas. 
   
   Digitador de Segunda: Funcionario que se encarga del ingreso masivo de datos, que se almacenan en un soporte de información compatible con el equipo de procesamiento.
   Auxiliar 2do.: Es el funcionario que posee conocimientos administrativos y/o contables y/o de mecanización. Son tareas específicas del cargo de auxiliar 2do. las siguientes: a) Atender al público en la sección secretaría. Archivar correspondencia y otros realizar trabajos dactilográficos y/o mimeográficos mediante copia o dictado: b) Facturar los pedidos mensuales a domicilio e interior; c) Revisar las facturas de ventas diarias (contado, mensuales y a plazo). Ajuste y revisación de diferencia; d) Acreditar y debitar en el fichero de existencias la
entrada y salida de mercaderías, realizar en las mismas los cambios de precios correspondientes, proporcionar datos que emanen de aquellos. Realizar tareas inherentes al sector control; e) Expedición de pedidos domiciliarios, clasificación fichado y cursado de los mismos a la sección respectiva para su apronte y facturación. 
      
   Preparador de Pedidos: Es el funcionario encargado de verificar y preparar los pedidos de ciudad e interior que se le entreguen, debiendo cuidar la exactitud de los pedidos, tanto en marca como en tipo y 
cantidad solicitada, dando cuenta de las sustituciones que realice. Cuidará del embalaje y rotulación de los pedidos, de manera que ofrezca seguridad para la mercadería y/o entrega. Podrá hacer la reposición de la mercadería en el almacén o supermercado y realizar la tarea de marcado de los precios de la mercadería.
   Telefonista: Es el funcionario encargado de atender los llamados telefónicos que se reciban (Vía Centralitas o multilíneas) y dirigirlos a los internos correspondientes. Evacúa consultas de información a su alcance y proporciona comunicaciones desde la Institución. Podrá realizar tareas mínimas administrativas no categorizadas.

   Ayudante de Oficio o Aprendiz Adelantado: Es el empleado que habiendo adquirido conocimientos generales primarios y práctica suficiente del oficio en el que se desempeña, colabora en todos los trabajos con los oficiales de oficio y medio oficiales.
   Peón: Es el funcionario que desempeña tareas sencillas y de carácter utilitario que exigen primordialmente esfuerzo físico. Cuando actúa en el sector de panteón social su actividad se limitará a información a los deudos, trabajos de jardinería limpieza y tareas menores no
categorizadas.
   Limpiador: Es el funcionario dedicado específicamente a tareas de limpieza dentro de la Institución.     
   Ascensorista: Es el empleado que normalmente maneja ascensores, vigila su conservación siendo responsable de la higiene y limpieza del mismo.

   Meritorio: Es el empleado entre los 18 y 20 años de edad que efectúa 
un período de aprendizaje de las tareas administrativas y de venta de la Institución. Los conocimientos que debe poseer son aquellos que la Cooperativa exigió para su ingreso. Sus tareas deben ser las de mínima importancia y respalda su actuación por medio de la consulta con superiores jerárquicos.
   Cadete: Es el empleado menor de 18 años de edad que cumple tareas análogas a las del meritorio. La ubicación de la escala patrón de remuneraciones establecida en este decreto se hará de acuerdo a los cometidos, funciones y responsabilidad que se asignan a cada cargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo

SANGUINETTI  - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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