CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Es privativo de cada Cooperativa darse la estructura orgánica que entienda más adecuada para su gestión, por lo que la provisión de los cargos establecidos en el escalafón del presente decreto, tanto a nivel operativo como de dirección, es de carácter facultativo para la misma,
sin perjuicio de que la provisión de los mismos estén comprendidos dentro de las categorías laudadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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