AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el decreto 565/975, de 17 de julio de 1975.
Resultando: que el artículo 4º de dicho decreto encomienda al Ministerio
de Industria y Energía la intervención de las denuncias de exportación de
subproductos de girasol a los efectos del contralor de los cupos
distribuidos de acuerdo con el artículo 3ºdel mismo decreto.
Considerando: que puede evitarse duplicación de controles encomendando al
Banco de la República Oriental del Uruguay llevar cuenta de las
exportaciones realizadas por los beneficiarios de los cupos.
Atento: a lo expuesto y lo informado favorablemente por la Asesoría
Técnica del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/975 de 17/07/1975
artículo 4.