AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE SUBPRODUCTOS RESULTANTES DE LA INDUSTRIALIZACION DE GIRASOL




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 28/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 133

Artículo 4

    El Banco de la República Oriental del Uruguay controlará las
exportaciones que se realice, a los efectos del cumplimiento de los cupos
máximos establecidos por el artículo 3º. Finalizadas las operaciones de
exportación, dará cuenta al Ministerio de Industria y Energía de las
cantidades efectivamente exportadas por cada empresa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 763/975 de 09/10/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 565/975 de 17/07/1975 artículo 4.
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