CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Equipáranse con vigencia al 1° de octubre de 1985 en un 50% la diferencia entre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Subgrupo Prensa y Talleres Gráficos del departamento de Montevideo y los básicos por categoría de referencia dispuestos en el artículo primero. (*)