Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los trabajadores comprendidos en este subconsejo, en un 0.5% sobre el porcentaje de aumento salarial que se laude en el Consejo principal del Grupo cuarenta y uno; o sobre el porcentaje de aumento que decrete el Poder Ejecutivo para dicho Grupo, en el caso de no llegarse a acuerdo en el mismo. (*)