VISTO: lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000, y por el Decreto Nº 442/997, de 13 de noviembre de
1997.-
RESULTANDO: que en dichas normas se establece que el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio, será
la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº
17.250, de 11 de agosto de 2000, sin perjuicio de las competencias
constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos y
que al Ministerio de Economía y Finanzas le compete la conducción
superior de la política nacional económica, financiera y comercial,
efectuando el control de su ejecución.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de adecuar las cláusulas de los contratos
de tarjeta de crédito a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los formularios de contratos tipo de tarjeta de crédito deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000 y a la normativa dictada por el Banco Central del Uruguay en relación a las especificaciones de la oferta de servicios financieros.
El Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas podrá requerir a los emisores de
tarjetas de crédito, la presentación de dichos formularios, a fin de
ejercer los controles correspondientes dentro del ámbito de sus
competencias. Asimismo, los emisores de tarjetas de crédito podrán
solicitar al Area de Defensa del Consumidor que se pronuncie con respecto
a la adecuación de los referidos contratos a la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo 1.