VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 78/002, de 6 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: que se han detectado diversas dificultades en la aplicación
de algunas de las normas previstas en el mencionado Decreto.-
CONSIDERANDO: conveniente realizar modificaciones a los artículos 1º, 2º,
4º y 6º del citado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002
artículos 1, 2, 4 y 6.