Los emisores de tarjetas de crédito no podrán modificar unilateralmente el contrato de tarjeta de crédito sin requerir el consentimiento del cliente, salvo en lo que respecta a la variación del límite de crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo 2.