En los estados de cuenta y otros informes que se envíen a
los clientes, no se podrá incluir cargos sobre los cuales no se haya dado
información al cliente y que no hayan sido previamente pactados. Se
exceptúan aquéllos que sean inherentes a la utilización de la tarjeta de
crédito, como ser el cargo inicial y por renovación de la misma, las
comisiones por consumos en el extranjero, por envío de estado de cuenta,
por extracción en efectivo, por seguro de vida sobre el saldo deudor y,
en general, en todos aquellos casos en que la utilización de la tarjeta
implique una ventaja adicional y se haya informado al cliente del precio
de los servicios. Las sumas indebidamente cobradas por los emisores de
tarjetas de crédito serán reembolsadas con los correspondientes
intereses, en efectivo o acreditadas en cuenta, a elección del cliente.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo 4.