Las eximentes de responsabilidad deben ser las previstas
en el régimen general de la responsabilidad contractual (artículos 1342º
y 1343º del Código Civil) y en el artículo 33º de la Ley Nº 17.250, de 11
de agosto de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31º
literal A) de la mencionada Ley.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo 6.