FIJACION DE LAS TARIFAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO 592/978 PARA LOS SERVICIOS FITOSANITARIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 05/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 411/980 Derogada/o de 23/07/1980 artículo 11.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 592/978, de fecha 17 de octubre de 1978, se
ajustaron las tarifas fitosanitarias vigentes para inspecciones de
mercaderías vegetales, así como de cultivos, viveros, montes frutales,
específicos, fertilizantes, y maquinaria agrícola que realiza la Dirección
General de los Servicios Agronómicos, por intermedio de la Dirección de
Sanidad Vegetal;
   II) En la gestión de referencia la aludida repartición solicita se
complemente el mismo, con tarifas fitosanitarias a aplicar a mercaderías
vegetales no consignadas o que, por razones circunstanciales, han variado
su forma de comercialización, así como con respecto a otros servicios
fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal;
   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.

   Atento:a lo preceptuado por las leyes de 4 de mayo de 1911; de 28 de
octubre de 1911, decreto de 9 de marzo de 1912; decreto de 16 de enero de
1915; decreto de 26 de julio de 1937; decreto de 5 de noviembre de 1941;
decreto 741/976, de 10 de noviembre de 1976 y artículo 363 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.

     El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/979 de 07/02/1979 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/979 de 07/02/1979 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/979 de 07/02/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/979 de 07/02/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/979 de 07/02/1979 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/979 de 07/02/1979 artículo 6.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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