Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 592/978, de fecha 17 de octubre de 1978, se
ajustaron las tarifas fitosanitarias vigentes para inspecciones de
mercaderías vegetales, así como de cultivos, viveros, montes frutales,
específicos, fertilizantes, y maquinaria agrícola que realiza la Dirección
General de los Servicios Agronómicos, por intermedio de la Dirección de
Sanidad Vegetal;
II) En la gestión de referencia la aludida repartición solicita se
complemente el mismo, con tarifas fitosanitarias a aplicar a mercaderías
vegetales no consignadas o que, por razones circunstanciales, han variado
su forma de comercialización, así como con respecto a otros servicios
fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Atento:a lo preceptuado por las leyes de 4 de mayo de 1911; de 28 de
octubre de 1911, decreto de 9 de marzo de 1912; decreto de 16 de enero de
1915; decreto de 26 de julio de 1937; decreto de 5 de noviembre de 1941;
decreto 741/976, de 10 de noviembre de 1976 y artículo 363 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.
El Presidente de la República
DECRETA: