CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase para el personal obrero del Interior del país y con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, un
incremento del 27% (veintisiete por ciento) sobre los salarios mínimos fijados por decreto 274/985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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