Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase para el personal obrero del Interior del país y con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, un
incremento del 27% (veintisiete por ciento) sobre los salarios mínimos fijados por decreto 274/985. (*)