Visto: lo establecido por el artículo 69 de la ley 15.767, de 13 de
setiembre de 1985 que crea el Impuesto a la Constitución y aumentos de
Capital de las Sociedades Anónimas.
Considerando: la necesidad de completar las normas reglamentarias
actualmente vigentes, a efectos de ajustar y coordinar el cobro del
Tributo de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Hechos generadores. Constituyen hechos generadores del Impuesto, la
Constitución de Sociedades Anónimas y los Aumentos de su Capital. Quedará
gravada asimismo, la transformación de Sociedades comerciales en
sociedades anónimas y la creación de nuevas Sociedades Anónimas por fusión
de sociedades comerciales. (*)