IMPUESTO A LA CONSTITUCION Y AUMENTO DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 19/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1331
    Visto: lo establecido por el artículo 69 de la ley 15.767, de 13 de
setiembre de 1985 que crea el Impuesto a la Constitución y aumentos de
Capital de las Sociedades Anónimas.

    Considerando: la necesidad de completar las normas reglamentarias
actualmente vigentes, a efectos de ajustar y coordinar el cobro del
Tributo de referencia.

    Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Hechos generadores. Constituyen hechos generadores del Impuesto, la
Constitución de Sociedades Anónimas y los Aumentos de su Capital. Quedará
gravada asimismo, la transformación de Sociedades comerciales en
sociedades anónimas y la creación de nuevas Sociedades Anónimas por fusión
de sociedades comerciales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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