Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268 de 20 de setiembre de
1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir la suma de U$S 30:000.000,00 (treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - 22a. Serie, a cinco años de plazo que se
dividirán en los siguientes Bonos definitivos:
De U$S 1.000,00 cada uno 25.00 títulos U$S 25:000.000.
De U$S 500,00 cada uno 10.000 títulos U$S 5:000.000.
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U$S 30:000.000.
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
del Banco Central del Uruguay. (*)