MODIFICACION DEL DECRETO 25/014, RELATIVO AL SISTEMA DE DIALOGO Y CONSULTA (SDC) ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 19/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que por Decreto N° 25/014 del 7 de febrero de 2014 se creó el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las organizaciones sociales; 

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 358/016 del 14 de noviembre de 2016 se creó la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red) y estableció el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) como el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas a la República Oriental del Uruguay a partir del año 2008 por parte del sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos;

   II) que el mencionado Decreto encomendó la coordinación de La Red y la responsabilidad y administración del SIMORE al Ministerio de Relaciones Exteriores;

   III) que el compromiso del Estado uruguayo con el sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos ha supuesto la construcción y consolidación de un Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones en materia de Derechos Humanos;

   IV) que la existencia de un Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones en materia de Derechos Humanos requiere de un adecuado sistema de comunicación e intercambio con la sociedad civil;

   V) que a efectos de crear sinergias y evitar superposiciones, se entiende pertinente que el proceso de comunicación e intercambio que se efectúe con la sociedad civil en relación a la elaboración de informes y al seguimiento e implementación efectiva de las recomendaciones y observaciones que sean formuladas al país se realice a través del Sistema de Diálogo y Consulta (SDC);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 25/014 de 07/02/2014 artículo 1 inciso 
1º), parágrafo III).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 25/014 de 07/02/2014 artículo 4 inciso 
5º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 25/014 de 07/02/2014 
artículo 5 inciso 2º).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVO - MARINA ARISMENDI
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