INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Societa Italiana di Mutuo
Soccorso se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan,
a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su elección,
debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota
correspondiente al mes de setiembre.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Referencias al artículo
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