INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Los socios vitalicios podrán efectuar su opción por la Institución de
Asistencia Médica Colectiva de su elección mediante el pago de la cuota
mutual correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Referencias al artículo
Ayuda