CREACION DE REGIMEN ESPECIAL PARA CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES. DEROGACION DEL DECRETO N° 351/007




Promulgación: 17/03/2022
Publicación: 23/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad para las administraciones públicas estatales, que mejore la eficiencia en la gestión de los procedimientos respectivos;

   RESULTANDO: I) que el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán basados en los principios generales de contratación;

   II) que las administraciones públicas estatales contratan de manera periódica servicios integrales de publicidad para el cumplimiento de sus cometidos;

   III) que se mantuvieron consultas técnicas con el mercado;

   CONSIDERANDO: I) que mediante el Decreto N° 351/007, de 20 de setiembre de 2007, se creó un procedimiento especial para la contratación de servicios de agencias de publicidad y se aprobó el pliego de bases y condiciones generales a ser utilizado en las convocatorias para la contratación de los referidos servicios;

   II) que en virtud de las características del mercado, la necesidad de sistematizar los criterios aplicables, fomentar la transparencia y la trazabilidad de la información a través de la oferta en línea y la apertura electrónica, resulta conveniente realizar algunas modificaciones al régimen de contratación vigente;

   III) que se contó con el asesoramiento previo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 475/2022, de 16 de febrero de 2022, resolvió no formular observaciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Creación).- Créase un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad por parte de las administraciones públicas estatales, al amparo de lo establecido en el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

   El procedimiento especial que se crea tendrá las características que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2

   (Principios).- Serán aplicables a este procedimiento especial todos los principios rectores de la contratación pública. En especial, se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad de los oferentes, libre competencia y transparencia.

Artículo 3

   (Convocatoria).- El organismo contratante realizará una convocatoria para la contratación de servicios de publicidad, estableciendo las condiciones en forma exhaustiva y detallada, con datos claros que incluyan información suficiente para la elaboración de las ofertas.

Artículo 4

   (Publicidad de la convocatoria).- La convocatoria deberá publicarse en el sitio web de compras y contrataciones del Estado, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para brindar la mayor difusión del llamado, con no menos de 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de ofertas.

Artículo 5

   (Pliego de Condiciones).- El pliego de condiciones particulares del llamado especificará los requisitos mínimos que deberán reunir los proveedores para presentarse a la convocatoria, las condiciones de admisibilidad, evaluación, contratación y ejecución de los servicios y la forma de pago.

   El pliego particular deberá desglosar claramente los servicios que se requerirán de la agencia concursante (estrategia de comunicación, estrategia y plan de medios, estrategia creativa y creatividad, etc.).

   El pliego de condiciones particulares deberá indicar el monto estimado de inversión que se destinará anualmente a la comunicación institucional.

   Asimismo, establecerá que la evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas conforme lo prevé el artículo 8° del presente Decreto, correspondiendo la primera a la evaluación técnica y la segunda a la evaluación económica, las ponderaciones serán 70% (setenta por ciento) y 30% (treinta por ciento) respectivamente. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 219/022 de 06/07/2022 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 87/022 de 17/03/2022 artículo 5.

Artículo 6

   (Presentación de las ofertas).- Las ofertas técnica y económica serán presentadas en línea a través del sitio web de compras estatales en las condiciones indicadas en el Decreto N° 142/018, de 14 de mayo de 2018, en archivos separados.

   Los interesados deberán establecer en su oferta la propuesta de comunicación, así como los entregables o servicios específicos que se determinen en el pliego de condiciones particulares.

   A su vez, deberán indicar los nombres de los integrantes del equipo directivo, principales accionistas, equipo asignado a la cuenta, datos de empresas vinculadas y controladas o controlantes, cartera de clientes, información sobre antecedentes y experiencia de atención de cuentas en el sector, así como toda otra información que establezca el pliego de condiciones particulares.

   En la oferta deberá cotizarse el monto destinado a todos los servicios que brindará la agencia de publicidad.

Artículo 7

   (Comisión Asesora de Adjudicaciones).- El organismo contratante designará una Comisión Asesora, quien será responsable de informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas. Estará integrada por técnicos y/o profesionales que tengan conocimiento y experiencia en las necesidades de la Institución con relación al objeto licitado.

   La Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a los efectos de la evaluación de las propuestas, tendrá fijados en cada caso, plazos concretos para expedirse y para aconsejar la oferta más conveniente a los intereses del Estado, los que no podrán ser superiores a los 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la apertura de la propuesta técnica.

Artículo 8

   (Evaluación en dos etapas).- La apertura de la propuesta técnica de las ofertas se realizará en la fecha y hora que la Administración indique en el pliego particular de condiciones, en forma electrónica a través del sitio web de compras y contrataciones estatales.

   Las ofertas que superen el análisis de admisibilidad serán evaluadas conforme a los criterios técnicos establecidos en el pliego de condiciones, y de acuerdo a los siguientes rangos de puntajes máximos: antecedentes y experiencia 30 (treinta) puntos, y propuesta técnica 40 (cuarenta) puntos. (*)

   La Comisión Asesora de Adjudicaciones señalará la fecha de exposición de la propuesta publicitaria de cada oferente. El pliego particular dispondrá las características de la exposición, su duración, contenido y cualquier otro criterio que considere conveniente.

   La referida exposición tendrá únicamente naturaleza aclaratoria, no pudiendo incorporar información que no haya sido presentada en la oferta.

   Una vez culminada la evaluación técnica, la Comisión Asesora confeccionará una nómina con los oferentes que estén habilitados para participar en la etapa siguiente, de conformidad con los criterios y puntajes que se determinen en el pliego de condiciones particulares.

   Una vez confeccionada la nómina de oferentes precalificados y labrada el acta respectiva se procederá a poner de manifiesto el expediente por el término de 5 (cinco) días hábiles. Los oferentes contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar las consideraciones que les merezca el procedimiento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

   Concluida la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora elevará para la aprobación de la administración convocante la nómina de oferentes precalificados.

   Una vez aprobada la referida nómina la Comisión procederá a la apertura de la propuesta económica la que también se realizará en formato electrónico a través del sitio web de compras y contrataciones estatales.

   Una vez obtenido el dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas el mismo será puesto de manifiesto por el plazo de 5 (cinco) días hábiles. Los oferentes contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar las consideraciones que les merezca el procedimiento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 219/022 de 06/07/2022 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 87/022 de 17/03/2022 artículo 8.

Artículo 9

   (Adjudicación).- La selección se hará entre aquellas propuestas que precalifiquen en base a la evaluación formal y el juicio de admisibilidad, adjudicando a la oferta que obtenga el mayor puntaje total.

Artículo 10

   (Exclusividad).- Los servicios serán prestados en régimen de exclusividad de rubro por el adjudicatario a la administración contratante de acuerdo a lo que en cada caso establezca el pliego de condiciones particulares.

   Si el adjudicatario integrara un grupo de interés económico, el régimen de exclusividad alcanzará al referido grupo, así como a las empresas vinculadas y/o controladas o controlantes, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

Artículo 11

   (Plazo contractual).- El plazo de la contratación será de dos (2) años a partir de la suscripción del contrato, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo de dos (2) más en las condiciones previstas en el pliego particular.

Artículo 12

   (Conformidad y pago).- En cada pliego se otorgará un plazo para la aprobación de los servicios prestados por el adjudicatario, contados a partir del día posterior a su finalización. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se considerarán aprobados.

   En el caso de las piezas publicitarias, si se constatara que el producto no se ajusta a lo ofrecido o no alcanza un nivel mínimo de calidad, el adjudicatario deberá sustituirlo.

   Con la aprobación implícita o explícita el proveedor podrá presentar la correspondiente factura.

Artículo 13

   (Contrataciones asociadas a campañas publicitarias).- Los contratos que corresponda realizar con los medios de comunicación y terceros vinculados a una campaña publicitaria, serán realizados por la administración estatal contratante de acuerdo a los procedimientos de contratación legalmente previstos.

   En casos excepcionales y que a juicio de la administración contratante resulte más conveniente, ya sea por la cantidad de medios a contratar, la distribución territorial de los mismos, la forma de pago, entre otros, la agencia de publicidad podrá realizar las contrataciones por su cuenta y orden en el marco de la ejecución del contrato, y deberá rendir cuentas de los fondos recibidos en aplicación del artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

   En todos los casos, la recomendación técnica que la agencia de publicidad realice sobre los medios y productos de producción a contratarse deberá ser presentada por escrito y constar en las actuaciones correspondientes.

Artículo 14

   (Normativa aplicable).- El presente régimen estará regulado por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en lo que no esté previsto, por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012.

Artículo 15

   (Pliego modelo).- Encomiéndase a la Agencia Reguladora de Compras Estatales la elaboración de un pliego modelo de condiciones particulares orientativo para la contratación de los servicios alcanzados por el presente Decreto.

Artículo 16

   (Obligatoriedad) El procedimiento especial que se crea mediante el presente Decreto será obligatorio para las entidades estatales de la Administración Central. Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a utilizar el referido procedimiento.

Artículo 17

   (Derogaciones).- Derógase el Decreto N° 351/007, de 20 de setiembre de 2007.

Artículo 18

   Dese cuenta a la Asamblea General, notifíquese al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

Artículo 19

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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