EMISION DE BONOS DEL TESORO. 53ª SERIE




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 650
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de 
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 150:000.000,oo 
(ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) 
en títulos denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 53ª 
Serie, a diez años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que 
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y 
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del 
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del 
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la 
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los 
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo 
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el 
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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