VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 150:000.000,oo
(ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América)
en títulos denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 53ª
Serie, a diez años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)