INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASPECTOS TECNICOS Y CONTABLES DE SU FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 485
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  En caso de reiteración de errores o de distorsión deliberada de los
datos, la Institución será pasible de la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 12 de la ley que se reglamenta, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que cupiera por incurrir en falsa declaración
jurada.
Referencias al artículo
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