CREACION DEL REGISTRO DE PRACTICO LABORATORISTA ODONTOLOGICO. SUSPENSION DE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 33/008 SOBRE REGLAMENTACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION TECNICO LABORATORISTA ODONTOLOGICO




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 355
VISTO: los Decretos del Poder Ejecutivo N° 33/008 de 21 de enero de 2008 y
N° 235/008 de 5 de mayo de 2008;

RESULTANDO: que, el Decreto N° 33/008 refiere a la reglamentación para el
ejercicio de la profesión de Técnico Laboratorista Odontológico y el
Decreto N° 235/008 estableció la suspensión de la entrada en vigencia de
la normativa de mención, para realizar una propuesta de Registro de las
personas ya establecidas con fuentes de trabajo en dicha actividad;

CONSIDERANDO: I) que, el Grupo de Trabajo integrado con el fin de analizar
la referida normativa y establecer pautas para el Registro referido y la
vigencia de la misma, mantuvo reuniones con los interesados;

II) que, se recabó la autorizada opinión al respecto, de la Facultad de
Odontología de la Universidad de la República;

III) que, se considera necesario generar un Registro de personas que
justifiquen trabajar desde hace tiempo en este campo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202
de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo
N° 33/008 de 21 de enero de 2008 y N° 235/008 de 5 de mayo de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Registro de Práctico Laboratorista Odontológico a cargo del
Ministerio de Salud Pública, en el que se inscribirán las personas que
cumplan los siguientes requisitos excluyentes:
-     poseer cédula de identidad,
-     domiciliarse en la República,
-     acreditar los estudios cursados,
-     estar inscripto en la Dirección General Impositiva,
-     estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
Aquellos que trabajen en forma independiente deberán iniciar los trámites
de habilitación de sus locales de trabajo, ante el Ministerio de Salud
Pública.
Los requisitos que anteceden se deberán acreditar mediante prueba
documental, a modo de ejemplo: facturas, declaración de profesionales
Odontólogos para los que trabajen o hayan trabajado por lo menos cinco
años como Práctico Laboratorista Odontológico u otro medio fehaciente de
prueba.

Artículo 2

 Se dispone instrumentar el funcionamiento de una Comisión de Evaluación
dentro de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública,
con el cometido de valorar la competencia requerida por esta norma de los
postulantes que se inscriban a la convocatoria pública que realizará dicha
Secretaria de Estado y generar el Registro que se crea en el presente
Decreto.

Artículo 3

 La Comisión tendrá carácter honorario y quedará integrada por el Doctor
Pablo Bianco quien la presidirá, el Dr. Jorge García en su carácter de
Director de la Escuela de Tecnología Odontológica de la Facultad de
Odontología de la Universidad de la República, y la Higienista Dental Alma
Chiodi, por la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Un representante de los Prácticos Laboratoristas Odontológicos que posea
los requisitos exigidos por el presente, oficiará de veedor. Las
decisiones de la Comisión serán por mayoría simple, en caso de empate el
voto del Presidente desempatará.
Pronunciada la Comisión en el caso concreto, se resolverá por el
Ministerio de Salud Pública la Inscripción en el Registro que se crea.

Artículo 4

 Establécese un plazo de 90 (noventa) días a partir de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial para la presentación de los
interesados ante el Ministerio de Salud Pública, en papel simple.

Artículo 5

 Vencido el término establecido precedentemente, la Comisión tendrá para
expedirse, un plazo máximo de 60 (sesenta) días.

Artículo 6

 Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 33/008 de 21 de enero de 2008,
el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

Artículo 7

 Suspéndese por 6 (seis) meses, a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial, la entrada en vigencia del Decreto N°
33/008, referido a la reglamentación para el ejercicio de la profesión de
Técnico Laboratorista Odontológico.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ 
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