Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.602 de 21/09/2009,
Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículos 11, 13 y 17.
Artículo 3
La Corporación Nacional para el Desarrollo deberá continuar con la
ejecución de las obligaciones, los compromisos y los emprendimientos que
hayan tenido principio de ejecución antes de la vigencia de la ley 18.602
de 21 de setiembre de 2009, o que respondan a decisiones adoptadas con
anterioridad, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto se haya virtualizado la convención que debe cumplirse.-
La Corporación Nacional para el Desarrollo presentará su información
contable en la forma que mejor refleje la realidad institucional.-