Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.602 de 21/09/2009,
Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículos 11, 13 y 17.
Artículo 4
A partir de la vigencia del presente decreto, los miembros del Directorio
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de la
dirección y administración prevista en el artículo 2 precedente y en la
calidad aludida, proyectarán, acordaran y definirán:
a) Las presentaciones e inscripciones de la Agencia Nacional de
Desarrollo Económico, que estuvieren pendientes, ante los organismos
que corresponda.
b) El funcionamiento coordinado entre la Corporación Nacional para el
Desarrollo y la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, a cuyo fin
podrán valerse de los instrumentos jurídicos más idóneos.
c) La propuesta de reestructura que determine cuales áreas de soporte
serán comunes y cuales serán especificas de cada área.
d) El pasaje gradual de activos de la Corporación Nacional para el
Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico.
e) La continuidad del funcionamiento de los proyectos y operaciones
que serán transferidos a la Agencia Nacional de Desarrollo, Económico
en dicho ínterin.
f) La continuidad de la gestión de instrumentos que actualmente aplican y
el desarrollo de nuevas iniciativas.
g) La contribución al desarrollo de la dimensión territorial y local
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, estableciendo
mecanismos de conexión con todo el país, apoyando la creación y el
fortalecimiento de agencias locales de desarrollo de composición
público privada, las que operarán como red de distribución de sus
productos y servicios.
h) El diseño e instrumentación de mecanismos de evaluación de impactos
de los programas y proyectos. Estos deberán incluir: proponer los
indicadores de calidad de los procesos, relevar información sobre los
distintos procesos para realizar controles sobre la gestión, compilar
y elaborar informes sobre resultados alcanzados, informar sobre las
principales desviaciones, proponer medidas correctivas.