REGLAMENTACION DEL ART. 408 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE JUICIOS DEL ESTADO Y DEROGACION DEL DECRETO 95/017




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 06/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.

Artículo 3

   La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura deberá instrumentar el Registro Único de Juicios del Estado, dictando a esos efectos los actos administrativos correspondientes.
   En caso que la instrumentación refiera al proceso de pago de sentencias de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente, se deberá consultar preceptivamente el Ministerio de Economía y Finanzas.     
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