El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.
Artículo 6
Las comunicaciones a las que refiere el artículo 400 de la Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013 y el artículo 13 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016 se entenderán efectuadas cuando la información respectiva ingrese al Registro Único de Juicios del Estado, en los plazos y condiciones que dichas normas establecen.