Los militares que se consideren lesionados en sus derechos, en el período comprendido entre el 1º de marzo de 1931 y el 14 de setiembre de 1945, podrán reclamar ante el Tribunal honorario creado por la ley de esta última fecha.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
AMEZAGA - ALFREDO R. CAMPOS