Este impuesto empezará a regir desde el 1º de enero de 1947 y no afectará los compromisos de compra venta a plazos que se hubieren inscripto en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos antes del 11 de octubre de 1946. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.