BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Este impuesto empezará a regir desde el 1º de enero de 1947 y no afectará los compromisos de compra venta a plazos que se hubieren inscripto en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos antes del 11 de octubre de 1946. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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