BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los préstamos que el Banco Hipotecario conceda al Instituto, serán por el valor integral del inmueble. El monto máximo de los préstamos será de siete mil doscientos pesos ($ 7.200.00) por casa para el Departamento de 
Montevideo, y de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200.00) para los demás 
Departamentos. Se entenderá por valor integral el que resulte de la estimación del costo del terreno, obras de urbanización, costo del edificio, dirección; administración, vigilancia e intereses intercalarios fijados de común acuerdo entre ambos organismos. Las diferencias que pudieran surgir a este respecto, serán resueltas en definitiva por el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ver: Ley Nº 13.229 de 31/12/1963 artículo 7 (deroga montos máximos).
Ayuda