Serán de cargo de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y Direcciones Generales del Ministerio del Interior.
Dichos servicios se brindarán a través de la contratación de policías
eventuales, que cumplirán funciones inherentes al subescalafón
ejecutivo de la Policía Nacional, debiendo el contratante abonar,
mensualmente y por adelantado, los costos de dichos servicios, en la
forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el
Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 143.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.252 de
22/08/1974 artículo 147.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 79.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 273.
Reglamentado por:
Decreto Nº 165/021 de 21/05/2021,
Decreto Nº 862/973 de 16/10/1973.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 79,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 273,
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 147,
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 193.