Cuando un mismo beneficiario lo sea de más de una pasividad, el
aumento establecido en el artículo anterior se otorgará en la de mayor
asignación, salvo que el que correspondiere a la menor le fuere más
favorable, en cuyo caso se liquidará sobre ésta.
Si un mismo titular acumulare otros ingresos o rentas de cualquier
origen superiores a $ 400.00 o sueldos de actividad por función pública
con jubilación o pensión, quedará excluido del beneficio del artículo
precedente, pero tratándose de pensión en que existan otros copartícipes,
el aumento se liquidará en su totalidad a favor de los restantes en
proporción de sus respectivas cuotas. Esta misma regla se aplicará cuando
a alguno de los copartícipes no le corresponda aumento en la pensión por
ser titular de otra pasividad. La modificación de las situaciones
previstas en este artículo, posteriores a la aplicación de la escala, no
dará derecho al aumento establecido en el artículo 1º.