REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   El importe de la referida Deuda se destinará a cancelar las
obligaciones por concepto de aportación pendientes al 31 de diciembre de 
1956, entre el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, 
Servicios Descentralizados y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares, a cuyo efecto se computarán los títulos que se emitan por su 
valor nominal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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