El importe de la referida Deuda se destinará a cancelar las
obligaciones por concepto de aportación pendientes al 31 de diciembre de
1956, entre el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares, a cuyo efecto se computarán los títulos que se emitan por su
valor nominal.