Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda que se
denominará "Deuda Regularización del Beneficio Especial de Retiro, ley
N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951", hasta un monto nominal de $
18:000.000.00, a la que serán aplicables las condiciones de emisión,
rescate, servicio, interés y amortización, que establecen los artículos
24, 25, 26 y 27 de la presente ley.