REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   El servicio de esta Deuda será de cargo de Rentas Generales y se
reintegrará por los respectivos Organismos deudores, en la proporción de 
la Deuda que afecte al pago de sus obligaciones con la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, a cuyo efecto se deducirán 
los servicios parciales de las rentas que se recaudan por la Administración Central, por cuenta de dichos Organismos deudores.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo
Ayuda