El servicio de esta Deuda será de cargo de Rentas Generales y se
reintegrará por los respectivos Organismos deudores, en la proporción de
la Deuda que afecte al pago de sus obligaciones con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, a cuyo efecto se deducirán
los servicios parciales de las rentas que se recaudan por la Administración Central, por cuenta de dichos Organismos deudores.