Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a vender a
las personas censadas por ese Instituto en agosto de 1949, ocupantes de
sesenta y una viviendas levantadas en el pueblo Aguas Corrientes, tercera
Sección Judicial del Departamento de Canelones, o a sus causahabientes,
los predios objeto de esa ocupación.
Una vez extendidas las promesas de venta a las personas mencionadas en
el inciso anterior, podrá I.N.V.E. vender a otros interesados los predios
que queden sin adjudicar, en las condiciones establecidas en la presente
ley, dando preferencia a empleados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.