SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS A ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS




Promulgación: 08/05/1962
Publicación: 21/05/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 255

Artículo 2

   Suspéndese hasta el 30 de abril de 1963, los plazos de desalojos y
lanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la
ley N° 12.731, de 14 de junio de 1960, y también en los casos que se
haya hecho opción a la prórroga del artículo 12 de la ley número 12.100. 
A los efectos de esta suspensión, regirán las excepciones comprendidas 
en el artículo 3° de la ley N° 12.603, de 27 de abril de 1959.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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