Reglamentada por: Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017, Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999, Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986, Decreto Nº 466/983 de 24/11/1983, Decreto Nº 293/964 de 13/08/1964.
Anualmente deberán ser inspeccionados los vehículos especiales considerados por esta ley y sus sistemas de adaptación, debiendo los propietarios presentarse ante la dependencia del Ministerio del Interior que señale la reglamentación.