Derogada/o por: Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 artículo 20. Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Visto: la ley 13.102 de 18 de octubre de 1962. Resultando: I) Que la misma estableció un régimen de franquicias para la importación de vehículos automotores y de elementos auxiliares para el desplazamiento de personas lisiadas alcanzando a la totalidad de los gravámenes; II) Que mediante el decreto 466/983 de 24 de noviembre de 1983 se establecieron una serie de disposiciones regulando la tramitación de las solicitudes; III) Que el mismo decreto estableció un período de recepción anual de las mismas; IV) Que siendo facultad del Poder Ejecutivo la exoneración del recargo mínimo en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de decreto ley 15.294 de 23 junio de 1982 se dispuso en el decreto citado que las importaciones de vehículos tributarán este recargo. Considerando: I) Que en cumplimiento del propósito perseguido por la ley entiende conveniente adoptar disposiciones que coadyuven a la adquisición de vehículos u otros medios de desplazamiento por parte de personas discapacitadas; II) Que el establecimiento de un régimen de importación permanentes permitirá dar mayor fluidez a las solicitudes y su tramitación; III) Las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por los artículos 2 de la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; 30 del decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982; 4 y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y decreto 135/980 de 8 de marzo de 1980. Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República DECRETA:
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 1.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 2.
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(*)Notas:
Inciso 1º) literal g) derogado anteriormente por: Decreto Nº 247/993 de 01/06/1993 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 603/989 de 20/12/1989 artículo 1. Inciso 1º) literal g) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 733/991 de 30/12/1991 artículo 20
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TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 733/991 de 30/12/1991 artículo 20, Decreto Nº 603/989 de 20/12/1989 artículo 1, Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 3.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 4.
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(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 603/989 de 20/12/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 603/989 de 20/12/1989 artículo 1, Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 5.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 6.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 7.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 8.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 9.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 10.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 11.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 12.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 13.
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(*)Notas:
Incisos 4º) y 5º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 603/989 de 20/12/1989 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 603/989 de 20/12/1989 artículo 2, Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 14.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 15.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 16.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 17.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 18.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 19.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 534/986 de 08/08/1986 artículo 20.
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