REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 05/12/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 830
Reglamentada por:
      Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017,
      Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999,
      Decreto Nº 534/986 Derogada/o de 08/08/1986,
      Decreto Nº 466/983 Derogada/o de 24/11/1983,
      Decreto Nº 293/964 de 13/08/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los beneficios que se acuerden por la presente ley sólo alcanzarán a 
quienes importen de acuerdo a ella y a la reglamentación que dicte el 
Poder Ejecutivo, en que deberá tenerse en cuenta: la importancia de la 
dolencia, la situación económica de los interesados y la urgencia de 
proveerles de los elementos a importar, a fin de facilitarles el 
ejercicio de su trabajo habitual o la realización de estudios o 
actividades que propendan a su integral rehabilitación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 Derogada/o.
Referencias al artículo
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