Las unidades importadas al amparo de este régimen solamente podrán
circular conducidas por sus propietarios. Quedan exceptuados los casos en
que por agravación de la dolencia o por circunstancias especiales sea
conveniente o necesario permitir el manejo de los coches por otras
personas, debiendo reglamentar el Poder Ejecutivo las condiciones que se
exigirán para ello. (*)