REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 05/12/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 830
Reglamentada por:
      Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017,
      Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999,
      Decreto Nº 534/986 Derogada/o de 08/08/1986,
      Decreto Nº 466/983 Derogada/o de 24/11/1983,
      Decreto Nº 293/964 de 13/08/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las unidades importadas al amparo de este régimen solamente podrán 
circular conducidas por sus propietarios. Quedan exceptuados los casos en
que por agravación de la dolencia o por circunstancias especiales sea 
conveniente o necesario permitir el manejo de los coches por otras 
personas, debiendo reglamentar el Poder Ejecutivo las condiciones que se 
exigirán para ello. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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