Si al vencimiento del término de seis años establecido en el artículo
4°, los interesados quisieran importar una nueva unidad, deberán cumplir
nuevamente todas las exigencias establecidas para la importación
anterior. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 763.