CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Serán beneficiarios de los referidos préstamos:

A) Los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la 
   Industria Frigorífica con una antigüedad en el Organismo no inferior a
   cinco años y un mínimo de diez años computables a los efectos 
   jubilatorios;
B) Los ex-funcionarios de la expresada Caja que habiendo prestado 
   servicios en la misma durante cinco años, o más, hayan cesado por 
   jubilación o renuncia, debiendo, en este último caso ocupar cargos 
   remunerados en la Administración Pública y computar no menos de diez 
   años a los efectos jubilatorios;
C) El cónyuge o descendiente, en ese orden, de funcionarios de la Caja o 
   de empleados y obreros de la industria, fallecidos, siempre que tengan
   derecho a pensión del causante y que éste no hubiera hecho uso del 
   préstamo, no obstante reunir en el momento de su deceso las 
   condiciones exigidas en los incisos a) y b). En el caso de este inciso
   la concesión del préstamo a un beneficiario, excluye a los demás;
D) Los obreros y empleados de la industria frigorífica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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